¿Para qué es necesario ún Plan de Igualdad, una Comisión de Igualdad?
Un Plan de Igualdad es necesario para que:
- NI DISCRIMINAR NI ACOSAR SALGA GRATIS.
- No haya víctimas de discriminación.
- Precisamente se garantice que ese derecho se cumple de forma efectiva.
- Se priorice la mediación o la conciliación, antes que la represión o la sanción.
- Se definan qué conductas constituyen una infracción de desig ualdad y establezca sanciones para prevenir y erradicar dichas conductas.
Será objetivo de la parte social de la Comisión de Igualdad, entre otros muchos, para con los trabajadores y las trabajdoras:
- Prestar asistencia a los y las afectadas y promover fórmulas de mediación o conciliación entre las partes, con su consentimiento.
- Investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación.
Constituida la Comisión de Igualdad con dos objetivos fundamentales:
- Vigilancia del cumplimiento del Plan de Igualdad en vigor con el I Convenio Colectivo de Cesex
- Negociación de un Plan de Igualdad para la empresa GPEX.
Los criterios generales son:
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- La eleminación de las denominaciones sexistas en la clasificación profesional (categorías, funciones y tareas, ofertas de empleo)...
Actualmente vigente en las comunicaciones de la empresa.
- La incorporación de medidas sobre jornada laboral, vacaciones, programación de la formación que permitan conciliar las necesidades productivas y las de índole personal o familiar.
- Promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar protocolos de actuación y procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes hayan sido objeto del mismo.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando las medidas necesarias que deberán negociar y en su caso, acordar, con la RLT. Esta empresa, al tener más de 250 trabajadores/as está obligada a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad que se elaborará y negociará con la Comisión de Igualdad
Un Plan de Igualdad, según el art. 42 de la LOIEMH , es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el ET o el convenio colectivo de aplicación son consideradas como INFRACCIÓN GRAVE en materia de relaciones laborales por parte de la empresa según el art. 7 LISOS. También según el artículo 8, es infracción MUY GRAVE: no elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos.
El estudio y en su caso el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de sexo.
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