lunes, 23 de marzo de 2020

Incapacidad Temporal en MUFACE


Estimados compañeros,
Estimadas compañeras,

Sabemos que algunas personas trabajadoras en GPEX tienen a familiares mutualistas en MUFACE, y nos han preguntado por algunas cuestiones.
Es por ello que compartimos esta información que nos llega a través de nuestra RLT:

Para más información MUFACE

Incapacidad Temporal

  • Si la persona ya está de baja por Incapacidad Temporal y el médico no le puede atender a tiempo para darle el siguiente parte de confirmación, comuníqueselo a su Órgano de Personal (si puede por email) y envíele el parte de baja en cuanto lo tenga, puede hacerlo por email con el parte escaneado. Los partes deben ser siempre consecutivos. Eso quiere decir que aunque su médico le atienda unos días más tarde de la fecha final del parte previo, el siguiente parte de confirmación comienza al día siguiente del parte previo. La duración de los partes es de 15 días, pero el médico puede, excepcionalmente, dar un parte por 30 días. 
  • Si se pone enfermo ahora, lo primero que tiene que hacer es comunicárselo a su órgano de personal. En cuanto pueda atenderle un médico, dígale desde cuándo está enfermo. Si transcurren más de 4 días desde que se puso enfermo hasta que el médico le atienda, el Órgano de Personal puede justificar su ausencia al trabajo excepcionalmente mientras dure el Estado de Alarma, pero tendrá que presentar el parte médico en cuando lo tenga y enviarlo en papel o por email.

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