jueves, 20 de enero de 2011

COMISIÓN DE IGUALDAD

COMISIÓN DE IGUALDAD 

¿Para qué es necesario ún Plan de Igualdad, una Comisión de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es necesario para que:
-         NI DISCRIMINAR NI ACOSAR SALGA GRATIS.
-         No haya víctimas de discriminación.
-         Precisamente se garantice que ese derecho se cumple de forma efectiva.
-         Se priorice la mediación o la conciliación, antes que la represión o la sanción.
-         Se definan qué conductas constituyen una infracción de desigualdad y establezca sanciones para prevenir y erradicar dichas conductas.

Será objetivo de la parte social de la Comisión de Igualdad, entre otros muchos, para con los trabajadores y las trabajdoras:
-         Prestar asistencia a los y las afectadas y promover fórmulas de mediación o conciliación entre las partes, con su consentimiento.
-         Investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación.
Constituida la Comisión de Igualdad con dos objetivos fundamentales:
-   Vigilancia del cumplimiento del Plan de Igualdad en vigor con el I Convenio Colectivo de Cesex
-   Negociación de un Plan de Igualdad para la empresa GPEX.
La Directiva 2002/73/CEE hace especial hincapié en la función de la negociacion colectiva como instrumento de aplicación al principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de género en el empleo.
Los criterios generales son:

-   
-   La eleminación de las denominaciones sexistas en la clasificación profesional (categorías, funciones y tareas, ofertas de empleo)...
    Actualmente vigente en las comunicaciones de la empresa.
-   La incorporación de medidas sobre jornada laboral, vacaciones, programación de la formación que permitan conciliar las necesidades productivas y las de índole personal o familiar.
-   Promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar protocolos de actuación y procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes hayan sido objeto del mismo.

La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando las medidas necesarias que deberán negociar y en su caso, acordar, con la RLT. Esta empresa, al tener más de 250 trabajadores/as está obligada a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad que se elaborará y negociará con la Comisión de Igualdad

Un Plan de Igualdad, según el art. 42 de la LOIEMH, es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el ET o el convenio colectivo de aplicación son consideradas como INFRACCIÓN GRAVE en materia de relaciones laborales por parte de la empresa según el art. 7 LISOS. También según el artículo 8, es infracción MUY GRAVE: no elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos.
El estudio y en su caso el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de sexo.

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